Hacer testamento es una forma de decidir qué ocurrirá con nuestros bienes y de facilitar las gestiones a la familia. En Valencia, el trámite suele ser sencillo, pero conviene preparar los datos de los beneficiarios y conocer cuándo es aconsejable recibir asesoramiento jurídico. Explicamos qué documentación se necesita, cómo se firma y cuánto puede costar.
¿Cuánto cuesta firmar ante notario un testamento?
En España, hacer testamento ante notario suele costar entre 40 y 80 euros, aunque el precio puede variar según la extensión y complejidad del documento.
El más habitual es el testamento abierto notarial, en el que la persona expresa sus últimas voluntades ante un notario.
- Testamento sencillo: aproximadamente 40-80 €.
- Testamento más complejo: puede alcanzar los 80 € o superar esa cantidad.
- Asesoramiento de un abogado: se cobra por separado si se contrata.
¿Qué documentación necesito para hacer testamento ante notario? ¿Necesito el DNI de mis herederos?
Hacer testamento ante notario en España es un procedimiento relativamente sencillo que, en la mayoría de los casos, no requiere aportar demasiada documentación.
El documento imprescindible es el DNI original y en vigor de la persona que va a otorgar el testamento. Si se trata de una persona extranjera, la notaría podrá solicitar el pasaporte y la documentación de identificación correspondiente.
Además, el notario necesitará conocer la situación familiar del testador y cómo desea distribuir su patrimonio.
¿Qué información debo facilitar al notario?
Habitualmente, conviene preparar los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y documento de identidad del testador.
- Estado civil y situación familiar.
- Nombre y apellidos de los hijos y otros familiares relevantes.
- Identificación de las personas que se desea nombrar herederas o beneficiarias.
- Instrucciones sobre cómo se desea repartir la herencia.
- Información sobre determinados bienes, si se quieren dejar expresamente a una persona concreta.
No es obligatorio presentar todas las escrituras de propiedad ni realizar un inventario completo del patrimonio para otorgar un testamento ordinario.
¿Necesito llevar el DNI de una persona que no es familiar y a la que quiero dejar mi herencia?
No es necesario que esa persona acuda a la notaría ni que entregue físicamente su DNI.
Sin embargo, si deseas nombrar heredero o legatario a un amigo, una pareja no casada u otra persona ajena a la familia, es muy recomendable facilitar sus datos identificativos completos.
Lo habitual es aportar:
- Nombre y apellidos completos.
- Número de DNI, NIE o pasaporte, si se conoce.
- Otros datos que permitan identificarla inequívocamente.
Algunas notarías solicitan expresamente el número de documento de identidad cuando se designa a una persona que no pertenece a la familia, o cuando se trata de una asociación u otra persona jurídica.
No disponer de una copia física de su DNI no impide necesariamente hacer testamento, siempre que el beneficiario pueda quedar suficientemente identificado y se cumplan los requisitos legales.
¿La persona que voy a nombrar heredera tiene que saberlo?
No. Una persona puede ser nombrada heredera en un testamento sin conocer previamente esa decisión.
Tampoco es necesario que esté presente cuando se firma ni que dé su consentimiento en ese momento.
Después del fallecimiento podrá aceptar o renunciar a la herencia conforme a los procedimientos legales.
¿Puedo cambiar el testamento?
Por supuesto, tantas veces como uno quiera. El testamento es una manifestación de voluntad esencialmente revocable.
¿Qué contenido tiene el testamento?
Un testamento puede tener un contenido muy variado, pero el principal es ordenar la sucesión del testador por causa de muerte. Los personajes principales del testamento son:
- El heredero: es quien sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones. Puede haber varios herederos, por partes iguales o no. Hay un límite a la voluntad de testar, que son las legítimas, pero eso da para otro artículo entero.
- El legatario: es la persona a la que el testador asigna un bien mueble o inmueble, o dinero. A diferencia del heredero, no es el continuador de la voluntad del causante. Recibe el bien asignado (piso, joyas, dinero, etc.) pero no responde de las deudas del testador. Cuando al legatario se le asigna una parte de la herencia (por ejemplo, un tercio) la mayoría de los autores lo equiparan al heredero. Aunque os sorprenderían las encendidas polémicas jurídicas que ha habido al respecto.
- El contador-partidor: es la persona a la que el testador encomienda hacer el reparto de los bienes de la herencia entre los interesados, para el caso de que no se entiendan.
- El albacea: es una especie de administrador de los bienes de la herencia hasta que se adjudiquen a los herederos y legatarios. Frecuentemente es la misma persona que el contador-partidor. Se encarga de gestionarlo todo, hacer efectivos los legados, etc.
¿Puedo hacer un testamento en el que ya diga qué bienes irán a cada heredero?
Puedes y, en algunas ocasiones, es muy recomendable. Sobre todo en los siguientes casos:
- Cuando hay un patrimonio importante que puede ser complejo de repartir y dar lugar a conflictos entre los herederos.
- Cuando existe algún bien especial que el testador desee que vaya a parar a algún heredero concreto. Pensemos en una fábrica o negocio, que el testador desee que acabe siendo propiedad del heredero que considera más capacitado para llevarlo adelante.
- Cuando las relaciones familiares son complejas o directamente malas. En estos casos, el asignar los bienes directamente a cada heredero en el propio testamento reduce o elimina la litigiosidad.
En general, el testamento se debe acoplar a la complejidad de la relación que regula. Si el testador solo tiene su vivienda y unos modestos ahorros, será un testamento muy sencillo. Si posee un amplio y complejo patrimonio, convendrá redactar un documento estudiado y pormenorizado.
¿Necesito un abogado para preparar la documentación?
No es obligatorio contratar a un abogado para otorgar testamento ante notario.
Sin embargo, contar con un abogado experto en testamentos y herencias en Valencia puede ser especialmente útil cuando se desea beneficiar a personas ajenas a la familia, existen herederos forzosos o se pretende distribuir el patrimonio de una manera particular.
El asesoramiento jurídico previo permite comprobar que las disposiciones testamentarias respetan las legítimas y que la voluntad del testador queda expresada con claridad, evitando posibles conflictos futuros.
Como decíamos, cuanto más compleja sea la situación familiar y el patrimonio existente, más importante será ese asesoramiento o redacción del borrador del testamento. Pero aunque el testamento sea sencillo, también será útil contar con el asesoramiento de un experto y evitar problemas.


